De acuerdo con el Código Municipal artículo 53, son deberes del Secretario del Concejo los siguientes:
- a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código.
- b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
- c) Extender las certificaciones solicitadas a la municipalidad.
- d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Contacto:
Johanna Pereira
Para consultas se puede comunicar al teléfono 2534-8310 Ext.1 o al correo electrónico: secretaria@cmdcervantes.go.cr