Bienes Inmuebles

Impuestos Sobre Bienes Inmuebles

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¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

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Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio. 

 

¿Quiénes están exentos? 

 

 

  • Los inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
  • Las instituciones públicas de educación y de salud.
  • Los parceleros del IDA los primeros 5 años de la adjudicación.
  • Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; la diferencia por el monto la deben cancelar.
  • Los inmuebles pertenecientes a iglesia, organizaciones religiosas dedicados al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica.
  • Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
  • Los organismos internacionales que gocen de leyes especiales.
  • La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.
  • Los bienes de uso común.
  • Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

 

Declaración De Bienes Inmuebles

 

Requisitos

  1. Cedula de identidad del propietario o de su representante legal, por ambos lados. Si es una persona jurídica presentar certificación de personería jurídica con menos de un mes de emisión y cedula del representante legal. 
  2. En caso de que el propietario no sea quien realice la declaración, deberá presentar una carta de autorización autenticada por un abogado, que haga constar que el solicitante tiene potestad para realizar el trámite.
  3. Fotocopia del plano catastrado visado por la Municipalidad sin reducciones ni pegas y legible.
  4. Certificación de la propiedad emitida por el Registro Nacional. 
  5. Formulario de declaración de bienes inmuebles, debidamente lleno y firmado por el solicitante. Puede descargar el formulario en el siguiente link:Presentación1 gif3 (3).gif

 

¿Cómo realizar el trámite?

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Para realizar el trámite usted cuenta con dos opciones:

  1. Completar el formulario antes descrito y presentarlo de manera impresa en la Plataforma de Servicios de Bienes Inmuebles junto con los requisitos correspondientes.
  2. Si usted cuenta con firma digital, complete el formulario (fírmelo digitalmente), adjunte los requisitos solicitados y envíelos al correo: bienesinmuebles@cmdcervantes.go.cr

 

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 Costo del trámite

 

El trámite para la declaración no tiene costo económico para el ciudadano.

 

Documento que se obtiene con el trámite

 

Declaración de Bienes Inmuebles

 

Base legal

Ley N° 7509, Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

Contacto

Viviana Otárola Granados 

Para consultas se puede comunicar al teléfono 2534-6116 /2534-8310 Ext.4 o al correo electrónico: bienesinmuebles@cmdcervantes.go.cr